OMISION EN EL INFORME DE RIESGOS PROFESIONALES. El patrono o la empresa que no informe a sus trabajadores sobre los riesgos profesionales a que están sometidos, sus efectos y las medidas preventivas que deben adoptar, será amonestado por escrito, por la primera vez y, por cada violación subsiguiente, se le impondrá una multa de uno (1) a diez (10) salarios mínimos mensuales, sin exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000).
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 31
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.