Micelio

Artículo 31

Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OMISION EN EL INFORME DE RIESGOS PROFESIONALES. El patrono o la empresa que no informe a sus trabajadores sobre los riesgos profesionales a que están sometidos, sus efectos y las medidas preventivas que deben adoptar, será amonestado por escrito, por la primera vez y, por cada violación subsiguiente, se le impondrá una multa de uno (1) a diez (10) salarios mínimos mensuales, sin exceder de trescientos mil pesos ($ 300.000).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2665 de 1988