Micelio

Artículo 9

Decreto 814 de 1994 · Por el cual se aprueba el programa de venta de las acciones que posee la Nación en el Banco Popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º La adjudicación de las acciones a que se refiere el numeral 1º del artículo 3º del presente Decreto se hará así: 1o. Sólo se tendrán en cuenta las ofertas de compra que cumplan las condiciones establecidas en este Decreto y en los reglamentos que se expidan conforme al mismo, que se presenten en el plazo, forma y condiciones que señale el Fondo. 2o. Si el conjunto de las ofertas de compra es inferior o igual a la cantidad de acciones objeto del presente programa, a cada interesado se adjudicará una cantidad de acciones igual a la demandada, dentro del limite máximo individual establecido. 3o. Si el conjunto de las ofertas de compra sobrepasa la cantidad de acciones objeto del presente programa, la adjudicación se hará a prorrata en forma directamente proporcional a las cantidades demandadas. En tal caso las fracciones de acción se desecharán y las acciones que resulten de tales fracciones podrán ser adjudicadas en la forma que se indique por parte del Fondo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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