Micelio

Artículo 10

Los Miembros De La Junta Devengarán Cien Pesos ($ 100

Decreto 271 de 1956 · Por el cual se crea la Empresa Nacional de Publicaciones y se aprueban los estatutos de la misma

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los miembros de la Junta devengarán cien pesos ($ 100.00) por sesión. Los suplentes reemplazarán a los principales en sus faltas absolutas o temporales, previo aviso y por citación de la Presidencia de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 271 de 1956