Micelio

Artículo 2

Decreto 209 de 1888 · en ejecución de la ley 7ª de 1888 "sobre elecciones populares".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Tienen derecho a votar en las elecciones de Concejeros y Diputados todos los individuos que, conforme á la Constitución, gocen del derecho de ciudadanía ; en la de Representantes y Electores, los ciudadanos que sepan leer y escribir, ó que tengan una renta anual de $ 500 ó propiedad inmueble de $ 1,500. Para hacer las clasificaciones de que éste artículo trata, se observarán las reglas establecidas en el capítulo IV de la Ley en referencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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