Compra y venta de Títulos de Tesorería Clase B. Las entidades estatales que requieran comprar o vender Títulos de Tesorería Clase B podrán ofrecerlos o solicitarlos a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público mediante correo electrónico u otro medio verificable, con excepción de las entidades relacionadas en el artículo 2.3.3.5.1. del presente Título quienes deberán ofrecer en primera opción los títulos o los excedentes de liquidez a dicha Dirección.
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