Micelio

Artículo 1

Ley 92 de 1936 · Por la cual se reconoce una prima anual a los empleados de Correos y Telégrafos y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde la expedición de la presente Ley todos los empleados de comunicaciones eléctricas dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos gozarán de doble asignación en el mes de diciembre de cada año, siempre que hubieren trabajado por lo menos seis meses en el año, y proporcionalmente los que hubieren trabajado menos de ese tiempo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 92 de 1936