Micelio

Artículo 218

El Que Fabrique O Introduzca Al País, O, A Sabiendas, Conserve En Su Poder Instrumentos Destinados Exclusivamente A La Falsificación O Alteración De Moneda, Incurrirá En Prisión De Tino A Cinco Años

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El que fabrique o introduzca al país, o, a sabiendas, conserve en su poder instrumentos destinados exclusivamente a la falsificación o alteración de moneda, incurrirá en prisión de tino a cinco años. En la misma sanción incurrirá el que, con el propósito de falsificar o alterar moneda, construya, conserve, venda, facilite o introduzca al país cuños, troqueles u otros instrumentos que sin ser exclusivamente adecuados para obtener ese fin, sean aptos para realizarlo.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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