El que fabrique o introduzca al país, o, a sabiendas, conserve en su poder instrumentos destinados exclusivamente a la falsificación o alteración de moneda, incurrirá en prisión de tino a cinco años. En la misma sanción incurrirá el que, con el propósito de falsificar o alterar moneda, construya, conserve, venda, facilite o introduzca al país cuños, troqueles u otros instrumentos que sin ser exclusivamente adecuados para obtener ese fin, sean aptos para realizarlo.
Decreto 2300 de 1936 →Vigente
Artículo 218
El Que Fabrique O Introduzca Al País, O, A Sabiendas, Conserve En Su Poder Instrumentos Destinados Exclusivamente A La Falsificación O Alteración De Moneda, Incurrirá En Prisión De Tino A Cinco Años
Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.