Micelio

Artículo 30

Decretada La Caducidad De Un Contrato Sobre Bienes Ocultos, Se Dispondrá Sacar Copia De Lo Conducente Para Pasarla Al Respectivo Agente Del Ministerio Público, O A La Autoridad Que Sea Competente, Para Hacer Ingresar Los Derechos Relacionados En La Exposición Al Tesoro Nacional; Podrá Constituirse Un Apoderado Especial, Cuando Se Trate De Derechos Oscuros O Litigiosos Que Requieran Una Decisión Judicial, Para Que En Nombre Del Estado Demande La Efectividad De Sus Derechos

Decreto 975 de 1924 · Por el cual se reglamenta el procedimiento administrativo en el denuncio de bienes ocultos del Estado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Decretada la caducidad de un contrato sobre bienes ocultos, se dispondrá sacar copia de lo conducente para pasarla al respectivo Agente del Ministerio Público, o a la autoridad que sea competente, para hacer ingresar los derechos relacionados en la exposición al Tesoro Nacional; podrá constituirse un apoderado especial, cuando se trate de derechos oscuros o litigiosos que requieran una decisión judicial, para que en nombre del Estado demande la efectividad de sus derechos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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