º . El artículo 3º del Decreto 3816 de 2003 quedará así: "Artículo 3º. Integración . La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública estará integrada por
El Vicepresidente de la República.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Comunicaciones.
El Director del Departamento Nacional de Planeación.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
La presidencia de la Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública será ejercida por el Vicepresidente de la República. En su ausencia, los miembros asistentes escogerán dentro de ellos la presidencia de la comisión.
La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública tendrá un Comité Técnico y su Presidente será invitado permanente de la Comisión.
La Comisión Intersectorial de Políticas y Gestión de la Información para la Administración Pública se reunirá por lo menos 4 veces al año o cuando fuere necesario por convocatoria del Presidente de la misma".