Micelio

Artículo 9

Ley 51 de 1911 · Por la cual se ceden unos terrenos baldíos al Departamento de Nariño y se manda fundar una población

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Desde que se verificare la adjudicación de los lotes, los indígenas favorecidos con ellos y en general todos los de la parcialidad, quedan sometidos en todo lo relativo a la administración de ellos, á las disposiciones de la Ley 89 de 1890 , sobre gobernación de indígenas que van reduciéndose á la vida civilizada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1911