Micelio

Artículo 134

B

Decreto 1 de 1984 · Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

B. Competencia de los jueces administrativos en primera instancia . Los jueces administrativos conocerán en primera instancia de los siguientes asuntos: 10. De las acciones populares y de cumplimiento que se interpongan contra entidades de carácter departamental, distrital o municipal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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