Artículo primero. De conformidad con las normas del Decreto 2880 de 1959 centralízase en el Ministerio de Salud Pública la adquisición de los siguientes bienes especiales: Drogas, estupefacientes, productos biológicos, insecticidas: D. D. T., Dieldrin, etc. Reactivos, colorantes, equipos y elementos especializados de laboratorio: Microscopios, autoclaves, centrifugas estufas para medio de cultivos, cristalería, etc. Material radiográfico: Placas, revelador, fijador, etc. Elementos de Rayos X: Equipos, unidades móviles, pantallas, negatoscopios, chasises, repuestos, etc. Equipos y elementos médicos: Mesas de cirugía, lámparas cielílicas lámparas cuello de ganso. Aparatos de anestesia, estuches de órganos de los sentidos, etc. Instrumental médico: Tensiómetros, fonendoscopios, broncoscopios, laringoscopios, etc. Instrumenttal de cirugía: Bisturíes, pinzas, tijeras, sondas, guantes, catguts, sedas, hervidoras, agrafes, jeringas, agajas, etc. Dotación de elementos especializados para consultorios. Repuestos para unidades sanitarias, fluviales, marítimas y aéreas. Equipos, instrumental y materiales odontológicos. También de carácter técnico y especializado, lista autorización tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 19961.
Decreto 1208 de 1961 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1208 de 1961 · Por el cual se delega en el Ministerio de Salud Pública la compra de algunos bienes especiales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.