Micelio

Artículo 1

Ley 49 de 1927 · Sobre fomento de la agricultura y las edificaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno procederá a comprar, por su valor nominal más un interés qué no exceda del nueve por ciento (9 por 100) anual, desde la fecha de la inversión, las acciones de particulares en el Banco Agrícola Hipotecario. En lo sucesivo no podrá dicho establecimiento vender o aceptar el traspaso de acciones del establecimiento a particulares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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