Artículo cuarto. A partir de la fecha del presente decreto sólo el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", podrá expedir licencias para establecer y abrir nuevas fábricas y expendios de bebidas fermentadas. El Instituto reglamentará esta disposición por medio de Resoluciones, y podrá delegar en los Directores de los Centros de Higiene, la información correspondiente para solicitudes en otros sitios fuera de Bogotá.
Decreto 1839 de 1948 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1839 de 1948 · Por el cual se fijan las condiciones para la fabricación de bebidas fermentadas y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.