Micelio

Artículo 3

Decreto 599 de 1974 · Por el cual se fijan las asignaciones al personal al servicio de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada -INEM- y de los Institutos Técnicos Agrícolas -ITAS-

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El. personal de Profesores e Instructores al servicio de los Institutos Nacionales de Educación Media Diversificada -INEM- e Institutos Técnicos Agrícolas -ITAS- que se hallen inscritos en las Categorías Especiales del Escalafón Nacional de Enseñanza Media, tendrán derecho a percibir, además de sus sueldos totales los siguientes porcentajes de sus sueldos básicos: 4° Categoría Especial, el 10%del sueldo básico. 3° Categoría Especial, el 20% del sueldo básico. 2° Categoría Especial, el 30% del sueldo básico. 1° Categoría Especial, el 40% del sueldo básico.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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