Queda facultado el Tesorero General para cubrir sueldos por décadas, mediante el visto bueno del respectivo Jefe ó Habilitado cuando el empleado lo haya devengado cumplidamente. Fuera de este caso y del previsto en el artículo 1222 del Código Fiscal, le es prohibido al Tesorero General hacer avances ó anticipaciones de sueldos.
Decreto 65 de 1910 →Vigente
Artículo 14
Queda Facultado El Tesorero General Para Cubrir Sueldos Por Décadas, Mediante El Visto Bueno Del Respectivo Jefe Ó Habilitado Cuando El Empleado Lo Haya Devengado Cumplidamente
Decreto 65 de 1910 · Por el cual se reglamenta la ordenación y pago de los gastos nacionales y se reorganiza la Tesorería General de la República
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.