° La Comisión de la Reforma Administrativa adelantará sus trabajos en estrecha colaboración con los Ministros del Despacho, los Jefes de Departamento Administrativos y los Directores de las organizaciones públicas descentralizadas, quienes deberán, por su parte, prestar a la Comisión la cooperación necesaria para el desempeño de sus funciones.
Decreto 517 de 1959 →Vigente
Artículo 7
La Comisión De La Reforma Administrativa Adelantará Sus Trabajos En Estrecha Colaboración Con Los Ministros Del Despacho, Los Jefes De Departamento Administrativos Y Los Directores De Las Organizaciones Públicas Descentralizadas, Quienes Deberán, Por Su Parte, Prestar A La Comisión La Cooperación Necesaria Para El Desempeño De Sus Funciones
Decreto 517 de 1959 · Por el cual se crea la Comisión de la Reforma Administrativa y se determinan sus funciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.