Micelio

Artículo 7

La Comisión De La Reforma Administrativa Adelantará Sus Trabajos En Estrecha Colaboración Con Los Ministros Del Despacho, Los Jefes De Departamento Administrativos Y Los Directores De Las Organizaciones Públicas Descentralizadas, Quienes Deberán, Por Su Parte, Prestar A La Comisión La Cooperación Necesaria Para El Desempeño De Sus Funciones

Decreto 517 de 1959 · Por el cual se crea la Comisión de la Reforma Administrativa y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión de la Reforma Administrativa adelantará sus trabajos en estrecha colaboración con los Ministros del Despacho, los Jefes de Departamento Administrativos y los Directores de las organizaciones públicas descentralizadas, quienes deberán, por su parte, prestar a la Comisión la cooperación necesaria para el desempeño de sus funciones.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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