Micelio

Artículo 1

Aprobar La Reforma De Los Artículos 5° Y 19 De Los Estatutos Sociales De La “sociedad Fiduciaria De Desarrollo Agropecuario S

Decreto 1438 de 1998 · por el cual se aprueba una reforma de los estatutos de “Fiduagraria S.A.”.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Aprobar la reforma de los artículos 5° y 19 de los estatutos sociales de la “Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario S.A.” - “Fiduagraria S.A.”, autorizada por la Asamblea General Ordinaria de Accionistas celebrada el 31 de marzo de 1998, los cuales quedarán así: “Artículo 5°. Capital Autorizado : El capital autorizado de Fiduagraria S.A., es de catorce mil millones de pesos ($14.000.000.000) moneda legal, dividido y representado en catorce millones (14.000.000) de acciones nominativas de valor nominal de un mil pesos ($1.000) moneda legal, cada una.” “Artículo 19: Composición : La Junta Directiva está integrada por cinco (5) miembros principales con sus respectivos suplentes personales. La Junta Directiva se encuentra integrada por

1.

El Presidente de la Caja Agraria. La suplencia será ejercida por un funcionario de nivel directivo, asesor o ejecutivo de la Caja Agraria, o cualquier otra persona, elegidos en cualquiera de los casos por la Asamblea General de Accionistas de Fiduagraria S. A.

2.

Dos miembros de la Junta Directiva de la Caja Agraria, elegidos por la Asamblea General de Accionistas de Fiduagraria S.A. La suplencia de cada uno de estos miembros principales será ejercida por un funcionario del nivel directivo, asesor o ejecutivo o un miembro de la Junta Directiva de la Caja Agraria, o cualquier otra persona, elegidos en cualquiera de los casos por la Asamblea General de Accionistas de Fiduagraria S.A.

3.

Dos miembros principales con sus respectivos suplentes, elegidos por la Asamblea General de Accionistas. El período de los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva, elegidos por la Asamblea General de Accionistas es de un año, sin embargo, unos y otros pueden ser removidos por la Asamblea General de Accionistas o reelegidos; si vencido este período la Asamblea no efectúa nuevas designaciones se entenderá prorrogado su mandato hasta que se efectúe la designación y se posesionen debidamente.

Parágrafo 1

Los miembros suplentes, sólo serán llamados a reemplazar a los principales cuando éstos comuniquen su ausencia por un período continuo que exceda de un mes. La ausencia de un directivo por un término de tres (3) meses producirá la vacancia y el suplente ocupará su lugar por el resto del período.

Parágrafo 2

Los servidores públicos en los niveles directivos, asesor o ejecutivo o los miembros de la Junta Directiva de la Caja Agraria que sean elegidos por la Asamblea General de Accionistas en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias para ser miembros de la Junta Directiva de Fiduagraria S.A., deberán desempeñar dichos cargos, salvo que incurran en alguna causal legal de inhabilidad e incompatibilidad para el desempeño del cargo, y en especial las previstas en el artículo 76 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo modifiquen o sustituyan.”

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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