La Gerencia del Talento Humano ejercerá las siguientes funciones como Organo de Administración de la Carrera Especial:
Presentar para aprobación del Consejo Superior de Carrera los lineamientos generales con que se desarrollarán los procesos de selección para la provisión de los empleos de carrera;
Asesorar a los nominadores en la aplicación adecuada y técnica de los procesos de selección;
Desarrollar en el nivel central los concursos para la provisión de las vacantes de empleos de Carrera a través de las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior que contrate para tal fin el Registrador Nacional del Estado Civil;
Realizar el trámite correspondiente para el proceso de inscripción de funcionarios en el sistema de Carrera Administrativa de la Entidad, así como administrar, organizar y actualizar el sistema de información para registro y control de novedades de inscripción en la Carrera a nivel nacional;
Presentar para la aprobación del Consejo Superior de la Carrera la reglamentación del proceso de evaluación del desempeño y los formularios e instrumentos a utilizar en dicha evaluación;
Implantar el sistema de evaluación del desempeño al interior de la Entidad de acuerdo con las normas vigentes y los procedimientos establecidos por el Consejo Superior de la Carrera;
Elaborar los planes de capacitación y bienestar para someterlos a consideración de la Comisión de Personal Central, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales;
Elaborar los perfiles de los empleos a ser adoptados en el respectivo manual de funciones;
Ejercer, en cabeza de su Gerente, la Secretaría de la Comisión de Personal Central y la asesoría del Consejo Superior de la Carrera;
Realizar las funciones administrativas que le corresponden de acuerdo con las leyes y los reglamentos;
Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente.
Los Delegados Departamentales y Registradores Distritales desarrollarán en el nivel desconcentrado los concursos para la provisión de las vacantes de empleos de Carrera, a través de las universidades públicas o privadas o instituciones de educación superior que contrate para tal fin el Registrador Nacional del Estado Civil de acuerdo con las competencias establecidas en la presente ley.