Micelio

Artículo 3

Para La Aplicación De La Ley De 1944, La Comisión, Adjudicará A Los Indígenas Las Porciones Que Tengan Explotadas Económicamente, Y, Además, Aquellas Porciones Incultas, Si Existieren, Que Se Consideren Necesarias Para El Desarrollo De Las Necesidades Económicas Inherentes A Los Indígenas De La Parcialidad, En Una Extensión Hasta De 25 Hectáreas A Cada Uno, Como Mínimo

Decreto 809 de 1945 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre disolución de resguardos de indígenas en la región de Tierraadentro, Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la aplicación de la Ley de 1944, la Comisión, adjudicará a los indígenas las porciones que tengan explotadas económicamente, y, además, aquellas porciones incultas, si existieren, que se consideren necesarias para el desarrollo de las necesidades económicas inherentes a los indígenas de la parcialidad, en una extensión hasta de 25 hectáreas a cada uno, como mínimo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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