º Para la aplicación de la Ley de 1944, la Comisión, adjudicará a los indígenas las porciones que tengan explotadas económicamente, y, además, aquellas porciones incultas, si existieren, que se consideren necesarias para el desarrollo de las necesidades económicas inherentes a los indígenas de la parcialidad, en una extensión hasta de 25 hectáreas a cada uno, como mínimo.
Artículo 3
Para La Aplicación De La Ley De 1944, La Comisión, Adjudicará A Los Indígenas Las Porciones Que Tengan Explotadas Económicamente, Y, Además, Aquellas Porciones Incultas, Si Existieren, Que Se Consideren Necesarias Para El Desarrollo De Las Necesidades Económicas Inherentes A Los Indígenas De La Parcialidad, En Una Extensión Hasta De 25 Hectáreas A Cada Uno, Como Mínimo
Decreto 809 de 1945 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre disolución de resguardos de indígenas en la región de Tierraadentro, Departamento del Cauca
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.