Micelio

Artículo 3

Para La Aplicación De La Ley De 1944, La Comisión, Adjudicará A Los Indígenas Las Porciones Que Tengan Explotadas Económicamente, Y, Además, Aquellas Porciones Incultas, Si Existieren, Que Se Consideren Necesarias Para El Desarrollo De Las Necesidades Económicas Inherentes A Los Indígenas De La Parcialidad, En Una Extensión Hasta De 25 Hectáreas A Cada Uno, Como Mínimo

Decreto 809 de 1945 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre disolución de resguardos de indígenas en la región de Tierraadentro, Departamento del Cauca

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Para la aplicación de la Ley de 1944, la Comisión, adjudicará a los indígenas las porciones que tengan explotadas económicamente, y, además, aquellas porciones incultas, si existieren, que se consideren necesarias para el desarrollo de las necesidades económicas inherentes a los indígenas de la parcialidad, en una extensión hasta de 25 hectáreas a cada uno, como mínimo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 809 de 1945