Las apropiaciones para gastos incluida en el Presupuesto de la entidad son autorizaciones máximas que el Congreso les confiere y expedirán el 31 de diciembre de 1979. Después de dicha fecha tales apropiaciones no podrán efectuarse ni modificarse para el pago de las obligaciones contraídas por la entidad antes del 31 de diciembre con cago a las apropiaciones al liquidar el ejercicio que se registraran como pasivo exigibles en el balance.
En tales casos solo se podrá contabilizar reservas de apropiaciones, por los siguientes conceptos:
1° Para amparar compromisos contractuales que hubieren quedando pendientes de pago en 31 de diciembre de 1979 hasta la concurrencia del saldo de la apropiación.
2° Para atender la deuda pendiente de pago en 31 de diciembre de 1979 en las oficinas pagadoras.
3° Para apropiaciones destinadas al pago de la deuda pública.
4° Para apropiaciones pagaderos con fondos provenientes de empréstitos, hasta la cuantía de los fondos disponibles o de los saldos no recaudados cuando esté garantizado el ingreso de dicho recurso.
5°Para entender a la deuda que tenga apropiación presupuesta y que se origine en servicios personales, comisiones, servicios públicos y de comunicaciones y de prevención social.
6° Para aquellos proyectos e inversión pública que pertenezcan al Plan de Desarrollo del Gobierno nacional de acuerdo al concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.