Artículo primero. Autorizase al Ministerio de Comunicaciones para contratar con la Imprenta Nacional el resello de las especies postales que se indican a continuación: 1.200.000 sellos de correo ordinario de treinta centavos ($ 0.30), para cinco centavos ($ 0.05), 1.100.000 sellos de correo ordinario de cincuenta centavos ($ 0.50), para correo aéreo del mismo valor. 1.500.000 sellos de correo ordinario de quince centavos ($ 0.15), para cinco centavos ($ 0.05). 900.000 sellos de correo ordinario de veintitrés centavos ($ 0.23), para veinte centavos ($0.20).t
Decreto 1925 de 1958 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1925 de 1958 · Por el cual se ordena el resello de estampillas de correo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.