Permiso para la tenencia y/o porte de armas traumáticas de uso civil de defensa personal. Los particulares, previo permiso de autoridad competente, podrán tener y/o portar las ramas traumáticas de uso civil que están establecidas en el numeral 3 del artículo 2.2.4.3.6. del presente Decreto y conforme a las cantidades autorizadas en los artículos 22 y 23 del Decreto Ley 2535 de 1993.
Se podrá solicitar permiso especial para porte conforme a la Directiva 01 de 2021 o la reglamentación que esté vigente, ante la autoridad competente en los términos establecidos en las directrices del Ministerio de Defensa Nacional, cuando exista una medida de restricción por del Gobierno Nacional o de la autoridad militar competente, para lo cual el arma traumática deberá contar previamente con el permiso para porte vigente.