Micelio

Artículo 2.2.4.3.7

Permiso Para La Tenencia Y/O Porte De Armas Traumáticas De Uso Civil De Defensa Personal

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Permiso para la tenencia y/o porte de armas traumáticas de uso civil de defensa personal. Los particulares, previo permiso de autoridad competente, podrán tener y/o portar las ramas traumáticas de uso civil que están establecidas en el numeral 3 del artículo 2.2.4.3.6. del presente Decreto y conforme a las cantidades autorizadas en los artículos 22 y 23 del Decreto Ley 2535 de 1993.

Parágrafo

Se podrá solicitar permiso especial para porte conforme a la Directiva 01 de 2021 o la reglamentación que esté vigente, ante la autoridad competente en los términos establecidos en las directrices del Ministerio de Defensa Nacional, cuando exista una medida de restricción por del Gobierno Nacional o de la autoridad militar competente, para lo cual el arma traumática deberá contar previamente con el permiso para porte vigente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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