Micelio

Artículo 2

Para Ejercer Una Profesión Auxiliar, Que Conforme Al Artículo Anterior Se Encuentre Sometida A La Presente Norma, El Profesional Deberá Obtener El Respectivo Certificado De Inscripción Profesional Expedido Por Un Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Y Arquitectura Y Confirmado Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura

Decreto 3112 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978 en lo referente a las profesiones auxiliares de la Ingeniería y de la Arquitectura.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para ejercer una profesión auxiliar, que conforme al artículo anterior se encuentre sometida a la presente norma, el profesional deberá obtener el respectivo certificado de inscripción profesional expedido por un Consejo Profesional Seccional de Ingeniería y Arquitectura y confirmado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3112 de 1990