° Para ejercer una profesión auxiliar, que conforme al artículo anterior se encuentre sometida a la presente norma, el profesional deberá obtener el respectivo certificado de inscripción profesional expedido por un Consejo Profesional Seccional de Ingeniería y Arquitectura y confirmado por el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura.
Decreto 3112 de 1990 →Vigente
Artículo 2
Para Ejercer Una Profesión Auxiliar, Que Conforme Al Artículo Anterior Se Encuentre Sometida A La Presente Norma, El Profesional Deberá Obtener El Respectivo Certificado De Inscripción Profesional Expedido Por Un Consejo Profesional Seccional De Ingeniería Y Arquitectura Y Confirmado Por El Consejo Profesional Nacional De Ingeniería Y Arquitectura
Decreto 3112 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 64 de 1978 en lo referente a las profesiones auxiliares de la Ingeniería y de la Arquitectura.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.