Micelio

Artículo 1

Créase, A Partir Del 1º De Marzo De 1955, La Contaduría Del Comando General De Las Fuerzas Armadas, Con La Siguiente Dotación: 1 Contador Primero Pagador

Decreto 517 de 1955 · Por el cual se crea una Contaduría se suprimen otras efectos y se causan algunas novedades en el personal civico del ramo de la guerra

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Créase, a partir del 1º de marzo de 1955, la Contaduría del Comando General de las Fuerzas Armadas, con la siguiente dotación: 1 Contador Primero Pagador. 1 Contador Segundo Pagador.

Parágrafo 1

La nombrada Contaduría elaborará las nóminas y procederá al pago de las siguientes Reparticiones: Comando General, Estado Mayor General, Tribunal Militar, Dirección del Servicio Territorial, Dirección del Servicio Religioso Castrense, Sección de Imprenta y Publicaciones, Instituto Geodésico Interamericano, Dirección del Servicio de Ingeniería y Escuela Superior de Guerra.

Parágrafo 2

Facúltase al Ministerio de Guerra para fijar, por medio de resolución, la dotación del personal auxiliar que la nombrada Contaduría requiera.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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