Modifícase El Artículo 2° Del Decreto 1765 De 1939, En El Sentido De Que Los Revólveres Que Decomisen Las Autoridades, Serán Enviados Al Ministerio De Guerra, Por Conducto De La Dirección General De La Policía Nacional
Decreto 388 de 1946 · por el cual se modifica el artículo 2° del Decreto 1765 de 1939, y se establece un procedimiento.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Modifícase el artículo 2° del Decreto 1765 de 1939, en el sentido de que los revólveres que decomisen las autoridades, serán enviados al Ministerio de Guerra, por conducto de la Dirección General de la Policía Nacional.
Parágrafo
El Ministerio de Guerra entregará a la Dirección general de la Policía Nacional, previa solicitud de ésta, todos aquellos revólveres que, a juicio de tal Dirección, se encuentren en buenas condiciones de uso, para atender las necesidades de los servicios policivos.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.