Certificaciones de la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior o la entidad que haga sus veces . Las Certificaciones que expida la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior o la entidad que haga sus veces, sobre el cumplimiento o incumplimiento total o parcial de los compromisos de exportación adquiridos en desarrollo de los programas del Sistema Especial de Importación - Exportación para la exportación de servicios, o sobre justificación de la imposibilidad de cumplir dichos compromisos por terminación anticipada del programa, antes del vencimiento del plazo señalado para el efecto, deberán contener como mínimo la identificación del usuario del programa y de las importaciones que se hubieren presentado y tramitado en relación con dicho programa. Siempre que la Dirección General de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio Exterior, o la entidad que haga sus veces expida dichas certificaciones, deberá enviar una copia a la Administración de Aduanas con jurisdicción sobre el lugar donde se haya tramitado la importación temporal, dentro de los diez días (10) siguientes a su expedición. Estas certificaciones constituyen documento soporte de la modificación de la Declaración de Importación Temporal y deberán conservarse en los términos del artículo 121 del Decreto 2685 de 1999. Igualmente estas certificaciones constituyen documento soporte de la Declaración de Exportación de los bienes de capital sometidos a esta modalidad de importación temporal.
Decreto 2331 de 2001 →Vigente
Artículo 12
Certificaciones De La Dirección General De Comercio Exterior Del Ministerio De Comercio Exterior O La Entidad Que Haga Sus Veces
Decreto 2331 de 2001 · por el cual se dictan normas referentes al Sistema Especial de Importación Exportación para la exportación de servicios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.