Artículo tercero. Los contratos que celebre la cooperativa agrícola del Magdalena en desarrollo del presente Decreto, requerirán la aprobación del Ministerio de la Agricultura.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.