º . El artículo 8º del Decreto 20 de 2001 quedará así: Artículo 8º. El Banco Central Hipotecario en Liquidación deberá pagar las obligaciones pensionales, administrar los bienes y los recursos destinados a cubrir dicho pasivo y realizar todas las gestiones tendientes a la liquidación de los activos no monetarios y la conmutación pensional. Cuando se trate de acciones, cuotas o partes de interés social, las mismas deberán ser enajenadas de acuerdo con la Ley 226 de 1995. Cuando se disponga de los recursos necesarios, el Banco Central Hipotecario en Liquidación procederá a realizar la conmutación pensional.
Decreto 1579 de 2002 →Vigente
Artículo 1
Decreto 1579 de 2002 · por el cual se modifica el Decreto 20 de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.