Micelio

Artículo 6

Decreto 2505 de 1959 · Por el cual se aprueba la Resolución del Superintendente de Sociedades Anonimas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Departamento de Estadística y Publicaciones tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a)

Reunir la información estadística sobre las operaciones propias de las entidades vigiladas por la Superintendencia, y procesarlas conforme al plan de investigaciones previamente aprobado por el Superintendente.

b)

Preparar y presentar al Superintendente informes y análisis técnicos que sirvan de orientación sobre la forma como se desarrollan las operaciones económicas propias de las entidades vigiladas y sus tendencias en relación con el desarrollo económico del país.

c)

Publicar el Boletín trimestral de la Superintendencia de Sociedades Anónimas, la revista de la entidad, cualquier otra información periódica o especial que se considere de interés general.

d)

Llevar el registro de la existencia legal y del personal directivo y de control de los establecimientos vigilados por la Superintendencia.

e)

Elaborar los censos de sociedades.

f)

Llevar el registro de balances de cada sociedad.

g)

Elaborar la consolidación de balances generales, y la síntesis de los mismos.

h)

Llevar el registro de las sociedades disueltas, liquidadas y transformadas.

i)

Elaborar las resoluciones sobre honorarios que deben pagar las sociedades para el sostenimiento de la Superintendencia, y las respectivas notas de cobro.

j)

Liquidar, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, el precio de las acciones de las sociedades no inscritas en Bolsa, para los efectos del impuesto del Fondo Escolar Nacional y demás que señale la ley.

k)

Las demás que el Superintendente le señale.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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