° Todos los contratos que celebren los clubes deportivos nacionales con jugadores y entrenadores extranjeros para el pago de primas, sueldos, etc., en moneda extranjera, requieren la previa aprobación de la Junta Directiva de la Oficina.
Decreto 2803 de 1950 →Vigente
Artículo 2
Todos Los Contratos Que Celebren Los Clubes Deportivos Nacionales Con Jugadores Y Entrenadores Extranjeros Para El Pago De Primas, Sueldos, Etc
Decreto 2803 de 1950 · por el cual se aprueba la Resolución número 60 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importación y Exportación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.