A partir del 1º. De julio próximo, las Oficinas Médicolegales de los Departamentos serán de cargo de estas entidades mientras dura la mala situación del Tesoro Nacional. Quedan autorizadas las asambleas Departamentales para organizar dichas Oficinas en la forma que estimen conveniente. Exceptuase en Cundinamarca el Laboratorio de Toxicología y el anfiteatro de Medicinal Legal, en su personal y material.
Ley 6 de 1922 →Vigente
Artículo 14
Ley 6 de 1922 · Por la cual se reforma la 72 de 1919 sobre asignaciones a los empleados ocasionales y se dictan otras disposiciones de carácter fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.