Micelio

Artículo 1

Modificación

Decreto 410 de 2018 · por el cual se adiciona el Título 4 a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, sobre sectores sociales LGBTI y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, Capítulo 1 sobre prevención de la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género, mediante la promoción de la acción afirmativa #AquíEntranTodos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificación. Adicionar un Título a la Parte 4 del Libro 2 del Decreto número 1066 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, con el siguiente texto:

“TÍTULO 4

SECTORES SOCIALES LGBTI Y PERSONAS CON ORIENTACIONES SEXUALES E IDENTIDADES DE GÉNERO DIVERSAS.

CAPÍTULO 1

PREVENCIÓN DE LA DISCRIMINACIÓN POR RAZONES DE ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO #AquíEntranTodos

Artículo 2.4.4.1.1. Objeto. El objeto de este capítulo es adoptar medidas tendientes a prevenir la discriminación por razones de orientación sexual e identidad de género diversa, para promover espacios libres de discriminación, mediante la prevención de prácticas discriminatorias en el acceso y permanencia en establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público contra los sectores sociales LGBTI o personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas.

El fin de esta acción afirmativa es contribuir a consolidar una sociedad que tiene como premisa vencer la exclusión social que la afecta, no solo desde un punto de vista material y objetivo, sino también simbólico y subjetivo, mediante la generación de procesos de transformación cultural que permitan a las personas LGBTI o con orientación sexual e identidad de género diversas superar la situación de confinamiento social que históricamente han padecido, a través de la superación de las barreras de acceso y permanencia.

Artículo 2.4.4.1.2. Promoción de entornos libres de discriminación. Sin perjuicio de las sanciones establecidas en los Códigos Penal y de Policía y Convivencia, se promoverá la cultura ciudadana tendiente a la promoción de “entornos libres de discriminación” en todas las sedes de entidades estatales del orden nacional y territorial, y establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público, mediante las siguientes acciones:

1.

Las entidades del orden nacional, las gobernaciones y las alcaldías municipales o distritales, promoverán la concesión de un sello o marca simbólica: #AquiEntranTodos, que resalte que una sede de entidad estatal o establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público, son un “entorno libre de discriminación”, en los siguientes casos:

a)

Si el propietario, poseedor o tenedor a cualquier título, administrador, encargado o responsable de las sedes de entidades estatales y establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público, voluntaria y expresamente suscribe con la alcaldía municipal o distrital un compromiso para mantener entornos libres de discriminación;

b)

Si el propietario, poseedor o tenedor a cualquier título, administrador, encargado o responsable de las sedes de entidades estatales y establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público, voluntaria y expresamente, se compromete a desarrollar un programa de formación continuo y permanente sobre los estándares para generar y mantener entornos libres de discriminación, tanto en servicio al cliente, como en los procesos de contratación laboral y de proveedores, de acuerdo con la asistencia técnica prevista en el artículo 2.4.4.1.5. de este decreto que prestará el Ministerio del Interior;

c)

Si el propietario, poseedor o tenedor a cualquier título de las empresas y sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, o el administrador, encargado o responsable del personal vinculado a estas empresas, como personal de seguridad encargado de controlar el acceso a las sedes de entidades estatales y establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público, voluntaria y expresamente se compromete a desarrollar un programa de formación continuo y permanente de acuerdo a estándares para generar y mantener entornos libres de discriminación, tanto en servicio al cliente, como en los procesos de contratación laboral y de proveedores, dirigido a su personal tendiente a generar y mantener entornos libres de discriminación y emite directrices expresas a su personal en ese sentido.

2.

Adicionalmente al compromiso voluntario previsto en el numeral anterior, las entidades estatales y establecimientos de comercio o de otra naturaleza abiertos al público tendrán en cuenta los mecanismos, rutas o protocolos de denuncia previstos en la Política Pública de Prevención de Violaciones a los Derechos Humanos contenida en este decreto, con el fin de detectar alertas tempranas, adoptar medidas urgentes o de emergencia para prevenir y sancionar casos de discriminación, y consolidar una cultura ciudadana relativa a la promoción de “entornos libres de discriminación”.

Artículo 2.4.4.1.3. Estímulos a la promoción de entornos libres de discriminación. Las alcaldías municipales o distritales, las gobernaciones y el Ministerio del Interior, en el marco de sus competencias y autonomía administrativa y financiera, podrán establecer estímulos o incentivos para promover la cultura de la no discriminación.

En ningún caso estos estímulos o incentivos servirán para asignar puntaje en un proceso de selección de contratistas o en un programa estatal que implique calificación.

Artículo 2.4.4.1.4. Directrices y mecanismos de seguimiento y control. Las entidades del orden nacional, las gobernaciones y las alcaldías municipales o distritales, en el marco de sus competencias, podrán formular directrices y mecanismos de seguimiento y control al cumplimiento de lo previsto en este título y evaluar el nivel de compromiso con la cultura de la no discriminación.

Artículo 2.4.4.1.5. Asistencia técnica. El Ministerio del Interior, como entidad rectora de la política pública nacional para el ejercicio efectivo de los derechos de la población lesbiana, gay, bisexual, transexual e intersexual (LGBTI) y personas con orientaciones sexuales e identidades de género diversas, diseñará programas de asistencia técnica, social y de apoyo, y coordinará con las instituciones estatales y las entidades territoriales la elaboración, ejecución y seguimiento de las medidas adoptadas mediante este decreto”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 410 de 2018