Cuando el ciudadao haya cambiado de domicilio y pierda su cédula se le podrá expedir una nueva, previo aviso telegráfico al Municipio de su residencia anterior para que le sea cancelada la antigua cédula. Al recibo de este aviso se procederá inmediatamente a la cancelación en el censo electoral. Las autoridades electorales de uno y de otro Municipio comunicarán telegráficamente, el mismo día, la expedición de la nueva cédula y la cancelación de la antigua, en caso, a la Oficina Nacional de Identificación Electoral.
Cuando se trate de simple revelación de la cédula por cambio de domicilio se hará ésta y simultaneamente se comunicará al Municipio en cuyo censo electoral estaba inscrito el ciudadano y a la Oficina Nacional de Identificación Electoral.
Pero cuando el Municipio en donde solicite la revalidación, o una nueva cédula por haberse perdido la anterior, sea limítrofe de aquel en donde el ciudadano estaba cedulado o inscrito en el censo, la nueva cédula no se le entregará, o no se le revalidará la que tenía, sino cuando se haya recibido el aviso de cancelación de la antigua cédula o del registro, en su caso.
Las autoridades encargadas del censo electoral conservarán rigurosamente en sus archivos la copia de los telegramas expedidos y originales de los recibidos sobre expedición, cancelación y revalidación de cédulas.
Quedan en estos términos sustituídos los incisos 1° y 2° del artículo 13 y el artículo 14 de la Ley 41 de 1942 .