°. Modifícase el artículo 17 del Decreto 2340 de 2003, el cual quedará así: “Artículo 17. Improcedencia del régimen de beneficios. Será condición para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleado, frente a cualquiera de sus prestaciones por parte del trabajador, conforme el artículo 10 de la Ley 789 de 2002, el no hacer parte de las siguientes categorías de trabajadores
Quienes ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular, así como los de período fijo.
Quienes hubieren cumplido los requisitos para la pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.
Quienes hubieran sido despedidos como consecuencia de conductas delictivas o contravencionales.
Ser beneficiario del régimen de subsidios a que se refiere el artículo 8° de la Ley 789 de 2002.
Haber utilizado este beneficio en fecha anterior, conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley 789 de 2002”.