Micelio

Artículo 3

Modifícase El Artículo 17 Del Decreto 2340 De 2003, El Cual Quedará Así: “artículo 17

Decreto 586 de 2004 · por el cual se modifica el Decreto 2340 de 2003, en lo relacionado con las medidas para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento del Empleo y Protección al Desempleado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modifícase el artículo 17 del Decreto 2340 de 2003, el cual quedará así: “Artículo 17. Improcedencia del régimen de beneficios. Será condición para acceder a los beneficios del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleado, frente a cualquiera de sus prestaciones por parte del trabajador, conforme el artículo 10 de la Ley 789 de 2002, el no hacer parte de las siguientes categorías de trabajadores

1.

Quienes ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular, así como los de período fijo.

2.

Quienes hubieren cumplido los requisitos para la pensión de jubilación por invalidez, vejez o sobrevivencia.

3.

Quienes hubieran sido despedidos como consecuencia de conductas delictivas o contravencionales.

4.

Ser beneficiario del régimen de subsidios a que se refiere el artículo 8° de la Ley 789 de 2002.

5.

Haber utilizado este beneficio en fecha anterior, conforme lo previsto en el artículo 10 de la Ley 789 de 2002”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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