articulo XX. Los articulos de contrabando de guerra, antes enumerados i clasificados, que se hallen en un buque destinado a puerto enemigo, estarán sujetos a detencion i confiscacion; pero el resto del cargamento i el buque se dejarán libres para que los dueños puedan disponer de ellos, según lo estimen conveniente.
Decreto 18730613 de 1873 →Vigente
Artículo 20
Decreto 18730613 de 1873 · por le cual se promulga como lei colombiana el "Tratado" (de 10 de febrero de 1870) " de Admistad, Comercio i Navegación entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú."
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.