Micelio

Artículo 1

Plazo Para El Traslado De La Función Pensional

Decreto 2408 de 2014 · por medio del cual se prorrogan los plazos establecidos en el artículo 1° del Decreto número 1389 de 2013, modificado por el artículo 1° del Decreto número 653 de 2014 y el artículo 1° del Decreto número 1440 de 2014 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Plazo para el traslado de la función pensional. Prorrogar los plazos establecidos en el artículo 1° del Decreto número 1440 de 2014, el cual modificó el artículo 1° del Decreto número 1389 de 2013, así

a)

Para el traslado de la función pensional de la Empresa de Telecomunicaciones del Huila (Telehuila), la Empresa de Telecomunicaciones de Cartagena (Telecartagena), la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Marta (Telesantamarta), la Empresa de Telecomunicaciones de Armenia (Telearmenia), la Empresa de Telecomunicaciones de Calarcá (Telecalarcá) hasta el 31 de marzo de 2015;

b)

Para el traslado de la función pensional de la Empresa de Telecomunicaciones de Nariño (Telenariño) y la Empresa de Telecomunicaciones del Tolima (Teletolima) hasta el 30 de abril de 2015;

c)

Para el traslado de la función pensional de la Empresa Nacional de Comunicaciones (Telecom) hasta el 31 de mayo de 2015.

Parágrafo

En el evento en que las actividades que sustentan la prórroga establecida en este decreto puedan concluirse antes del término señalado, la Caja de Previsión Social de Comunicaciones (Caprecom) procederá a la entrega de la función pensional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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