Micelio

Artículo 7

Ley 178 de 1959 · Por la cual se provee a la financiación de las Centrales Eléctricas del Cauca "Cedelca", y se dictan otras disposicione

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los tesoreros municipales que no cumplan las obligaciones establecidas en los artículos anteriores incurrirán, en cada caso, en multas hasta de quinientos pesos ($500) a favor del tesoro municipal que serán aplicadas por la Contraloría departamental del Cauca.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 178 de 1959