Micelio

Artículo 4

Decreto 1958 de 1986 · Por el cual se ordena una emisión de Bonos Externos, se fijan características, condiciones financieras y de colocación, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los contratos a que se refiere el artículo anterior sólo requerirán para su validez, las firmas del Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Crédito Público y su publicación en el DIARIO OFICIAL, requisito que se entiende cumplido con la orden de publicación impartida por el Director General de Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1958 de 1986