Periodicidad de la Calificación . Los servidores públicos de Carrera deberán ser calificados, por períodos anuales. De esta calificación harán parte las evaluaciones que seles haya efectuado por cambio temporal o definitivo de cargo o de jefe inmediato. No obstante, el nominador del organismo podrá ordenar en cualquier época que se les califiquen sus servicios. En todo caso si la calificación no fuere satisfactoria deberá declararse insubsistente el nombramiento. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 160
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.