Improcedencia de la exigencia de obligar al accionista a suscribir un monto mínimo de acciones. Cuando no haya sido excluido el derecho de preferencia para la suscripción de acciones por voluntad de los asociados, los accionistas tienen derecho a suscribir preferencialmente en toda nueva emisión de acciones una cantidad proporcional a las que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento. No procede la obligación para los asociados de suscribir un monto mínimo o paquete de acciones en una nueva emisión de acciones, salvo que así se estipule en el contrato de sociedad.
Artículo 1.17
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.