Micelio

Artículo 12

De Las Funciones De La División De Planeación Y Seguimiento De La Dirección De Vivienda Y Construcción

Decreto 2152 de 1992 · por el cual se reestructura el Ministerio de Desarrollo Económico

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 12. De las Funciones de la División de Planeación y Seguimiento de la Dirección de Vivienda y Construcción.- Corresponde a esta División las siguientes funciones

1.

Colaborar en la orientación de los estudios para la formulación de las políticas, planes y programas para el sector;

2.

Estudiar y colaborar en la definición de las reglas y normas para el desarrollo de actividades en el área de gestión de vivienda, construcción y producción de insumos y componentes;

3.

Colaborar en la definición de las directrices sobre el área de gestión de vivienda, construcción y producción de insumos y componentes y ponerlas a disposición de las entidades territoriales para la elaboración de los planes de desarrollo;

4.

Colaborar en el estudio y proposición de la normatividad del sector;

5.

Colaborar en mantener actualizado el diagnóstico del sector incluyendo aspectos socio-demográficos, socio-habitacionales y socio-económicos;

6.

Colaborar en el desarrollo y aplicación de los instrumentos de supervisión y evaluación, según el caso, de las acciones, programas y proyectos que se ejecuten en el área de gestión de vivienda, construcción y producción de insumos y componentes;

7.

Producir y suministrar a la División de Asistencia Técnica e Investigación de la Dirección, la información que se requiera sobre ejecuciones en el área de desarrollo urbano;

8.

Desarrollar las demás actividades que le asigne la ley o reglamento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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