Deben Hacerse personalmente las siguientes notificaciones:
1.
Al demandado, la del auto que le confiere traslado de la demanda y en general, la que tiene por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte en todo asunto judicial.
2.
Las que se hacen a los empleados públicos en su carácter de tales.
3.
Las que se hacen a terceros; y
4.
Las que ordene la ley en esa forma para casos especiales.