Micelio

Artículo 312

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Deben Hacerse personalmente las siguientes notificaciones:

1.

Al demandado, la del auto que le confiere traslado de la demanda y en general, la que tiene por objeto hacerle saber la primera providencia que se dicte en todo asunto judicial.

2.

Las que se hacen a los empleados públicos en su carácter de tales.

3.

Las que se hacen a terceros; y

4.

Las que ordene la ley en esa forma para casos especiales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 105 de 1931