Artículo segundo. Créase para la "Cruz Roja Colombiana" un fondo de doscientos mil pesos ($ 200.000) moneda corriente, que tendrá por objeto atender en forma inmediata y con orden previa del Ministerio de Gobierno a los damnificados de calamidades públicas que se presenten en el territorio del país.
Decreto 114 de 1962 →Vigente
Artículo 2
Decreto 114 de 1962 · Por el cual se reclasifica un empleo en el Ministerio de Obras públicas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.