Serán castigados con la pena de quince a veinticinco años de reclusión militar previa degradación o destitución, los Comandantes militares que hallándose el país en estado de guerra internacional se rindieren al enemigo o entregaren por medio de capitulación la propia plaza o fuerza militar, sin agotar los medios de defensa de que 'hubieren podido disponer, ni hacer todo aquello que prescriben el honor militar y los deberes para con la Patria; los que, en las mismas condiciones, se adhirieren a la capitulación estipulada por otro, aunque lo hiciere por haber recibido órdenes de su jefe ya capitulado, y los que en cualquier capitulación comprendieren tropas, plazas de guerra o pues los fortificados o guarnecidos que no se hallaren bajo sus órdenes, o ,que estándolo no hubieren quedado comprometidos en el hecho de armas que ocasionare la capitulación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.