Micelio

Artículo 3

Decreto 850 de 2018 · por el cual se crea una comisión intersectorial denominada “Comisión intersectorial de alto nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas awá y eperara-siapidaara que habitan el Pacífico nariñense”, en cumplimiento del Auto 620 de 2017 proferido por la Corte Constitucional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Funciones . La Comisión tendrá las siguientes funciones

1.

Articular la formulación y puesta en marcha de un Plan Urgente de Reacción y Contingencia que garantice la protección inmediata de las comunidades afro­descendientes y los pueblos indígenas awá y eperara-siapidaara que habitan el Pacífico nariñense.

2.

Asegurar la coordinación interinstitucional de acuerdo con las competencias de cada entidad, de todas las acciones requeridas para garantizar de forma inmediata la protección y atención de las comunidades afrodescendientes y pueblos indíge­nas awá y eperara-siapidaara que habitan el Pacífico nariñense, con restricciones en su movilidad, confinados o en riesgo de estarlo en la costa nariñense, así como con otras entidades nacionales y territoriales cuando así se requiera.

3.

Articular las medidas ordenadas por la Corte Constitucional en materia de pro­tección y atención de las comunidades afrodescendientes y pueblos indígenas desplazados, con restricciones en su movilidad, confinados o en riesgo de estarlo en la costa nariñense, en especial en los Autos 004 y 005 de 2009, 174 de 2011, 073 de 2014 y 266 de 2017, la política para las víctimas de desplazamiento for­zado, para las víctimas del conflicto armado interno y aquellas relacionadas con la implementación del Acuerdo Final para la Paz.

4.

Definir, de acuerdo con las competencias de cada entidad, las acciones a adelan­tar para asegurar dichas medidas, teniendo en cuenta los principios de coordina­ción, complementariedad, subsidiariedad y concurrencia.

5.

Definir los criterios de coordinación interinstitucional que deberán observar las entidades encargadas de ejecutar las estrategias gubernamentales para la reduc­ción de cultivos de uso ilícito, de acuerdo con los parámetros fijados por la Corte Constitucional en el Auto 620 de 2017 y lo establecido en el Decreto Ley 896 de 2017.

6.

Elaborar un cronograma de implementación de las órdenes contenidas en el Auto 620 de 2017 de la Corte Constitucional, especialmente del Plan Urgente de Re­acción y Contingencia, que respete los criterios de racionalidad constitucional en las políticas públicas, y dar plena aplicación a los principios del Derecho Interna­cional Humanitario.

7.

Evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de sus funciones y los compromi­sos que asuman las entidades integrantes de la misma.

8.

Presentar los informes requeridos por la Corte Constitucional y otras autoridades sobre el cumplimiento de sus funciones.

9.

Darse su propio reglamento de funcionamiento.

Parágrafo

El desarrollo de estas funciones por parte de la Comisión de Alto Nivel, no sustituye ni reemplaza las competencias de las entidades que la conforman, ni sustituye ni aplaza el cumplimiento de las órdenes contenidas en la Sentencia T-025 de 2004 y los Autos 004 y 005 de 2009, 174 de 2011, 073 de 2014, 373 de 2016 y 266 de 2017 de la Corte Constitucional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 850 de 2018