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Artículo 10

Funciones De La Oficina Asesora De Planeación

Decreto 3570 de 2011 · por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y se integra el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Funciones de la Oficina Asesora de Planeación. Son funciones de la Oficina Asesora de Planeación, las siguientes: 1 Diseñar y coordinar el proceso de planeación del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible en los aspectos técnicos, económicos y administrativos. 2. Elaborar, en coordinación con las dependencias del Ministerio y las entidades del Sector, el Plan de Desarrollo Sectorial, con sujeción al Plan Nacional de Desarrollo, los planes estratégicos y de acción, el Plan operativo anual y plurianual, los Planes de Desarrollo Administrativo Sectorial e institucional, y someterlos a aprobación del Ministro. 3. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal de los planes, programas y proyectos del Ministerio y del Sector Administrativo. 4. Verificar el cumplimiento de los planes, programas y proyectos del Ministerio y de las entidades del Sector y elaborar los informes de seguimiento y propuesta de ajustes a los mismos. 5. Desarrollar y validar los indicadores de gestión, producto e impacto del sector y hacer el seguimiento a través de los sistemas establecidos para el efecto. 6. Elaborar, consolidar y presentar el anteproyecto de presupuesto, como la programación presupuestal, plurianual del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible y someterlas a aprobación del Ministro. 7. Apoyar a las dependencias del Ministerio y del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible en la elaboración de los proyectos de inversión y viabilizarlos, sin perjuicio de la fuente de financiación. 8. Realizar el seguimiento a la ejecución presupuestal y viabilizar las modificaciones presupuestales del Ministerio y de las entidades del Sector ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación. 9. Elaborar, consolidar y presentar los informes requeridos por organismos del Estado y demás agentes externos. 10. Planificar, mantener y hacer el control de gestión de los procesos y procedimientos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 11. Orientar y coordinar la implementación y desarrollo del Sistema Integrado de Gestión Institucional. 12. Elaborar estudios, propuestas e investigaciones de carácter económico y financiero para mejorar la calidad de los servicios. 13. Apoyar la gestión estratégica y operativa de las dependencias del Ministerio y de sus fondos. 14. Coordinar y orientar a las dependencias en la elaboración y actualización de los manuales de procesos y procedimientos, y asesorar en el desarrollo de mejores prácticas de gestión y desempeño. 15. Definir e implementar criterios para la operación de los fondos del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible. 16. Apoyar a las diferentes dependencias del Ministerio, y en especial a la Oficina de Negocios Verdes y Sostenibles con la información y análisis que se requiera para el cumplimiento de sus funciones. 17. Recomendar las modificaciones a la estructura organizacional del Ministerio y de las entidades del Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible que propendan por su modernización. 18. Implementar, mantener y mejorar el Sistema Integrado de Gestión Institucional. 19. Atender las peticiones y consultas relacionadas con asuntos de su competencia. 20. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la dependencia.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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