Finagro y Bancoldex, o las entidades que hagan sus veces, establecerán líneas de redescuento en condiciones preferenciales dirigidas a financiar los créditos que otorguen los establecimientos de crédito a las víctimas de que trata la presente ley, para financiar actividades tendientes a la recuperación de su capacidad productiva. Para el efecto, se tendrá en cuenta lo previsto en la Ley 418 de 1997, prorrogada, modificada y adicionada por las leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010.
Las entidades de redescuento de que trata este artículo, deberán asegurar que los establecimientos de crédito redescontantes realicen una transferencia proporcional de los beneficios en la tasa de redescuento a los beneficiarios finales de dichos créditos.
Formación, generación de empleo y carrera administrativa