Artículo tercero. La primera categoría es extraordinaria y se otorga solamente en casos y por merecimientos verdaderamente excepcionales. La segunda categoría, se otorgará por servicios eminentes a la causa de la salud y asistencia públicas o por actos muy distinguidos de abnegación y eficacia en el ejercicio de las profesiones vinculadas al bienestar del pueblo. La tercera categoría, se otorgará a profesores, médicos higienistas, ingenieros sanitarios, enfermeras, etc., que hayan ejercido cargos de salud y asistencia públicas, con competencia; consagración y conducta ejemplares.
Decreto 1366 de 1966 →Vigente
Artículo 3
Decreto 1366 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 12 de 1963, y se crea la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, como homenaje de la República a las personas que se distingan por sus servicios a la salud y asistencia públicas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.