Micelio

Artículo 3

Decreto 1366 de 1966 · por el cual se reglamenta el artículo 9° de la Ley 12 de 1963, y se crea la Medalla Cívica del Mérito Asistencial y Sanitario Jorge Bejarano, como homenaje de la República a las personas que se distingan por sus servicios a la salud y asistencia públicas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. La primera categoría es extraordinaria y se otorga solamente en casos y por merecimientos verdaderamente excepcionales. La segunda categoría, se otorgará por servicios eminentes a la causa de la salud y asistencia públicas o por actos muy distinguidos de abnegación y eficacia en el ejercicio de las profesiones vinculadas al bienestar del pueblo. La tercera categoría, se otorgará a profesores, médicos higienistas, ingenieros sanitarios, enfermeras, etc., que hayan ejercido cargos de salud y asistencia públicas, con competencia; consagración y conducta ejemplares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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