Los vehículos destinados al transporte de leche envasada apta para el consumo directo, proveniente de hatos de primera categoría o plantas de higienización, con destino a locales de distribución, depósitos, o reparto a domicilio, deberán tener facilidades de acceso para cargue y descargue y llevarán en caracteres visibles, la siguiente leyenda: "Transporte de leche" adicionada con el nombre del hato o de la planta correspondiente y el número de la licencia sanitaria expedida al vehículo por la autoridad sanitaria competente.
Decreto 617 de 1981 →Vigente
Artículo 115
Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.